AUTORIZACIÓN DE LAS ASOCIACIONES : CONDICIONES Y PRINCIPIOS
Qué es el voluntariado asociativo
El objeto de un nuevo estatus :
La ley relativa al voluntariado asociativo, promulgada el 23 de mayo de 2006, creó un nuevo estatuto de voluntariado y, por lo tanto un nuevo contrato escrito que organiza una colaboración desinteresada entre el organismo autorizado (una asociación, una fundación, una reunión o una federación de asociación) y la persona voluntaria. La intención del voluntariado es convertirse en el tercer pilar de los recursos humanos de las asociaciones paralelamente al voluntariado y al empleo asociativo asalariado ; llena así un hueco real, permitiendo a un joven dedicarse plenamente durante un período determinado, a un proyecto de interés general y que constituya asimismo una palanca indispensable para el desarrollo del movimiento asociativo en su conjunto.
Contrato :
El contrato de voluntariado no depende del código de trabajo y menciona las modalidades de realización de la colaboración. · Toda persona mayor de 16 años de nacionalidad europea (o de cualquier otro Estado que forme parte del acuerdo del Espacio Económico Europeo) o que acredite una residencia regular y continua de más de una año en Francia, se puede presentar como candidato al voluntariado. · Cualquier asociación regulada por la legislación francesa o cualquier fundación reconocida de utilidad pública autorizada por el Estado a tal efecto, puede contratar a voluntarios, con la mención « el organismo autorizado ofrece a la persona voluntaria una fase de preparación para los cometidos que se le ofrezcan ».
Duración :
El contrato de voluntariado se celebra por un período máximo de dos años. La duración acumulada de las misiones cumplidas por un voluntario por cuenta de una o varias asociaciones o fundaciones, no pueden exceder los tres años.
Misión :
El voluntario puede ejercer cualquier misión de interés general (que no entre en el ámbito de aplicación de la ley n° 2005-159 del 23 de febrero de 2005 relativa al contrato de voluntariado de solidaridad internacional) que revista un carácter filantrópico, educativo, científico, social, humanitario, deportivo, familiar, cultural o que contribuya a la puesta en valor del patrimonio artístico, la defensa del medioambiente natural o la difusión de la cultura, la lengua y los conocimientos científicos franceses. La misión puede cumplirse en el territorio nacional en toda la Unión Europea y en un Estado que forme parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Garantías y derechos :
Se podrá abonar una indemnización mensual no imponible, cuyo importe esté previsto por el contrato (el máximo fijado por decreto es de 634,80 euros al 1 de enero de 2007), por el organismo autorizado al voluntario. Esta indemnización no tiene carácter de salario ni remuneración. El voluntario es afiliado obligatoriamente a la seguridad social de régimen general. Una cotización global pagada por la asociación o la fundación reconocida de utilidad pública, garantiza al voluntario una cobertura de riesgos por enfermedad, accidentes laborales y enfermedades profesionales. La cobertura de jubilación se garantiza mediante el pago por la asociación o la fundación reconocida de utilidad pública, de una cotización mínima fijada por decreto. El conjunto de competencias adquiridas en el cumplimiento de un contrato de voluntariado en relación directa con el contenido de un diploma, un título o un certificado de cualificación considerado en virtud de la validación de la experiencia. A tal fin, el organismo autorizado expide al voluntario, al final de su misión, un certificado que refleja las actividades ejercidas durante el contrato. El estatus de voluntario asociativo es incompatible con cualquier otra actividad remunerada, con excepción de la producción de obras científicas, literarias o artísticas, así como actividades accesorias de enseñanza. La persona voluntaria no puede percibir una pensión de jubilación pública o privada, la RMI (Renta Mínima de Inserción), el complemento de libre elección de actividad de la Prestación de Primera infancia (PAJE) o cualquier otro ingreso sustitutivo.
Los cheques restaurante del voluntario asociativo :
En lo referente a los complementos de remuneración, está particularmente previsto que la persona voluntaria pueda beneficiarse de cheques restaurante específicos, denominados « Cheque restaurante del voluntario ».
La entrega de los cheques restaurante no es obligatoria para las asociaciones y fundaciones ;
Estos cheques restaurante son nominativos y sólo pueden ser utilizados durante el contrato de voluntariado. De esta manera, los títulos no utilizados durante este período y presentados por los voluntarios a su organismo de acogida, a más tardar en el curso de la quincena siguiente son intercambiados gratuitamente respectivamente por un número igual de títulos válidos para un período posterior ;
En caso de que el voluntario reciba los cheques restaurante, sólo se le podrá entregar uno por día de actividad ; por otra parte, una misma comida no puede ser pagada con varios cheques ;
El importe del valor liberatorio del cheque restaurante del voluntario es igual al máximo de 4,98 euros al 1 de enero de 2007 ;
La asociación o fundación contribuye a la totalidad del valor liberatorio del cheque restaurante. La contribución de la asociación o la fundación para la financiación de los cheques restaurante del voluntario está exonerada de cargas fiscales, cotizaciones y contribuciones sociales. Por otra parte, la ventaja que resulta de esta contribución, para la persona voluntaria, no está sujeta al impuesto sobre la renta ;
La asignación de los cheques restaurante no está necesariamente circunscrita geográficamente, a causa de la movilidad de las actividades de los voluntarios. Por otra parte, pueden ser entregados fuera de la semana habitual de trabajo de los empleados, incluidos domingos y festivos ;
Para las empresas emisoras de los cheques restaurante, las disposiciones en materia de apertura de cuentas bancarias dedicadas, de funcionamiento de estas cuentas y de modalidades de reembolso a los restauradores son aplicables en el caso de los « Cheques restaurante del voluntario » ;
Finalmente, la competencia de control de la Comisión Nacional del Título Restaurante se amplía al funcionamiento de las cuentas de cheques restaurante.
Articulación del Voluntariado Asociativo con el Servicio Civil Voluntario (SCV) :
La articulación del voluntariado asociativo con el servicio civil voluntario debe responder a determinadas condiciones. En primer lugar necesita un autorización de servicio voluntario de la Agencia Nacional de Igualdad de Oportunidades y Cohesión Social. Además, el voluntario debe tener entre 16 y 25 años. La duración semanal de la misión será de 26 horas. Finalmente, la duración de la misión de voluntariado es de seis, nueve o doce meses. Una vez cumplidas todas estas condiciones, el organismo se compromete a nombrar a un tutor, garantizar una formación en los valores cívicos y acompañar al joven en la finalización de su misión, en la búsqueda de un empleo o una formación. Para animar al SCV, el Estado se compromete a financiar como máximo el 90 % de la indemnización pagada en voluntariado asociativo, así como el 100% de la cotización social. Por otra parte, abonará una cuota mensual de 175 euros para contribuir a la financiación del encuadramiento voluntario de su formación.
La autorización de las asociaciones : condiciones y principios
Las condiciones de autorización de las asociaciones :
1. Se trata de una autorización administrativa nominativa, previa a la admisión del o de los voluntarios.
2. El organismo debe presentar las garantías necesarias para el cumplimiento de una misión de interés general.
3. La autorización se expide por :
El prefecto del departamento en el que la asociación del derecho o la fundación reconocida de utilidad pública tiene su domicilio social ;
El ministro de vida asociativa, cuando se trata de una unión de asociaciones o una federación de asociaciones constituida en forma de asociación que tenga una actividad de vocación nacional y que justifique disponer de al menos cuatro asociaciones miembros, y tengan su domicilio social en regiones diferentes.
4. Para que se conceda la autorización, el organismo debe acreditar como mínimo un año de experiencia y realizar una misión o un programa de misiones que entren en el campo de aplicación de la ley, y cuyo contenido y modalidades en el organismo justifiquen el recurso al voluntariado. Por otra parte, debe disponer de una organización y medios compatibles con la acogida de voluntarios, presentar un presupuesto equilibrado y una situación financiera sana dentro del límite de los tres últimos ejercicios presupuestarios cerrados. Finalmente debe gozar de recursos de origen privado superiores al 15 % de su presupuesto anual durante el último ejercicio cerrado.
5. La autorización se concede por un período de cuatro años renovable. Puede ser expedida por un período inferior especialmente en caso de que el organismo, por razones de su creciente creación, deba acreditar su capacidad material, humana y financiera de asumir sus obligaciones.
Controles y retiradas de autorización
Las organizaciones autorizadas para la acogida de voluntarios serán controladas por la administración, para asegurarse del cumplimiento de todas las condiciones fijadas por la ley y los reglamentos. Además, si las condiciones de contrato ya no se cumplen, ésta puede ser objeto de una retirada. Las retiradas de autorización son posibles igualmente en caso de atentado contra el orden o la moralidad públicos, o por un motivo grave debido a la violación del contrato y que constituya un peligro inmediato para el voluntario.
Obligaciones mínimas de los organismos
El voluntario debe pasar por una fase de preparación para las misiones que se le encarguen. Ésta consiste en una preparación técnica adaptada al carácter de la misión y una información pertinente sobre las condiciones de cumplimiento de éste ;
El voluntario movilizado por un período de al menos seis meses, se beneficiará de un permiso de dos días no festivos por mes de misión. Durante este permiso, la persona voluntaria percibirá la totalidad de la indemnización prevista en el contrato ;
El contrato de voluntariado puede ser rescindido mediando un preaviso de un mes, excepto : en caso de fuerza mayor, falta grave de cualquiera de las partes o si la ruptura tiene por objeto permitir a la persona voluntaria ser contratada por un contrato temporal de al menos seis meses, o por un contrato indefinido ;
El contrato debe indicar si el voluntario recibe indemnización y, en su caso fijar su importe mensual ;
Los voluntarios pueden recibir asimismo prestaciones en especie necesarias. Está previsto especialmente, que la persona voluntaria pueda beneficiarse de cheques restaurante. La asignación de los cheques restaurante no queda necesariamente circunscrita geográficamente, ni a la semana habitual de trabajo.

