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Voluntariado asociativo

30 août 2007

QUÉ ES EL VOLUNTARIADO ASOCIATIVO
AUTORIZACIÓN DE LAS ASOCIACIONES : CONDICIONES Y PRINCIPIOS

Qué es el volun­ta­riado aso­cia­tivo

El objeto de un nuevo esta­tus :

La ley rela­tiva al volun­ta­riado aso­cia­tivo, pro­mul­gada el 23 de mayo de 2006, creó un nuevo esta­tuto de volun­ta­riado y, por lo tanto un nuevo contrato escrito que orga­niza una cola­bo­ra­ción desin­te­re­sada entre el orga­nismo auto­ri­zado (una aso­cia­ción, una fun­da­ción, una reu­nión o una fede­ra­ción de aso­cia­ción) y la per­sona volun­ta­ria. La inten­ción del volun­ta­riado es conver­tirse en el ter­cer pilar de los recur­sos huma­nos de las aso­cia­cio­nes para­le­la­mente al volun­ta­riado y al empleo aso­cia­tivo asa­la­riado ; llena así un hueco real, per­mi­tiendo a un joven dedi­carse ple­na­mente durante un período deter­mi­nado, a un proyecto de inte­rés gene­ral y que cons­ti­tuya asi­mismo una palanca indis­pen­sa­ble para el desar­rollo del movi­miento aso­cia­tivo en su conjunto.

Contrato :

El contrato de volun­ta­riado no depende del código de tra­bajo y men­ciona las moda­li­da­des de rea­li­za­ción de la cola­bo­ra­ción. · Toda per­sona mayor de 16 años de nacio­na­li­dad euro­pea (o de cual­quier otro Estado que forme parte del acuerdo del Espacio Económico Europeo) o que acre­dite una resi­den­cia regu­lar y conti­nua de más de una año en Francia, se puede pre­sen­tar como can­di­dato al volun­ta­riado. · Cualquier aso­cia­ción regu­lada por la legis­la­ción fran­cesa o cual­quier fun­da­ción reco­no­cida de uti­li­dad pública auto­ri­zada por el Estado a tal efecto, puede contra­tar a volun­ta­rios, con la men­ción « el orga­nismo auto­ri­zado ofrece a la per­sona volun­ta­ria una fase de pre­pa­ra­ción para los come­ti­dos que se le ofrez­can ».

Duración :

El contrato de volun­ta­riado se cele­bra por un período máximo de dos años. La dura­ción acu­mu­lada de las misio­nes cum­pli­das por un volun­ta­rio por cuenta de una o varias aso­cia­cio­nes o fun­da­cio­nes, no pue­den exce­der los tres años.

Misión :

El volun­ta­rio puede ejer­cer cual­quier misión de inte­rés gene­ral (que no entre en el ámbito de apli­ca­ción de la ley n° 2005-159 del 23 de febrero de 2005 rela­tiva al contrato de volun­ta­riado de soli­da­ri­dad inter­na­cio­nal) que revista un carác­ter filan­tró­pico, edu­ca­tivo, cientí­fico, social, huma­ni­ta­rio, depor­tivo, fami­liar, cultu­ral o que contri­buya a la puesta en valor del patri­mo­nio artís­tico, la defensa del medioam­biente natu­ral o la difu­sión de la cultura, la len­gua y los cono­ci­mien­tos cientí­fi­cos fran­ce­ses. La misión puede cum­plirse en el ter­ri­to­rio nacio­nal en toda la Unión Europea y en un Estado que forme parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Garantías y dere­chos :

Se podrá abo­nar una indem­ni­za­ción men­sual no impo­ni­ble, cuyo importe esté pre­visto por el contrato (el máximo fijado por decreto es de 634,80 euros al 1 de enero de 2007), por el orga­nismo auto­ri­zado al volun­ta­rio. Esta indem­ni­za­ción no tiene carác­ter de sala­rio ni remu­ne­ra­ción. El volun­ta­rio es afi­liado obli­ga­to­ria­mente a la segu­ri­dad social de régi­men gene­ral. Una coti­za­ción glo­bal pagada por la aso­cia­ción o la fun­da­ción reco­no­cida de uti­li­dad pública, garan­tiza al volun­ta­rio una cober­tura de ries­gos por enfer­me­dad, acci­den­tes labo­ra­les y enfer­me­da­des pro­fe­sio­na­les. La cober­tura de jubi­la­ción se garan­tiza mediante el pago por la aso­cia­ción o la fun­da­ción reco­no­cida de uti­li­dad pública, de una coti­za­ción mínima fijada por decreto. El conjunto de com­pe­ten­cias adqui­ri­das en el cum­pli­miento de un contrato de volun­ta­riado en rela­ción directa con el conte­nido de un diploma, un título o un cer­ti­fi­cado de cua­li­fi­ca­ción consi­de­rado en vir­tud de la vali­da­ción de la expe­rien­cia. A tal fin, el orga­nismo auto­ri­zado expide al volun­ta­rio, al final de su misión, un cer­ti­fi­cado que refleja las acti­vi­da­des ejer­ci­das durante el contrato. El esta­tus de volun­ta­rio aso­cia­tivo es incom­pa­ti­ble con cual­quier otra acti­vi­dad remu­ne­rada, con excep­ción de la pro­duc­ción de obras cientí­fi­cas, lite­ra­rias o artís­ti­cas, así como acti­vi­da­des acce­so­rias de enseñanza. La per­sona volun­ta­ria no puede per­ci­bir una pen­sión de jubi­la­ción pública o pri­vada, la RMI (Renta Mínima de Inserción), el com­ple­mento de libre elec­ción de acti­vi­dad de la Prestación de Primera infan­cia (PAJE) o cual­quier otro ingreso sus­ti­tu­tivo.

Los che­ques res­tau­rante del volun­ta­rio aso­cia­tivo :

En lo refe­rente a los com­ple­men­tos de remu­ne­ra­ción, está par­ti­cu­lar­mente pre­visto que la per­sona volun­ta­ria pueda bene­fi­ciarse de che­ques res­tau­rante especí­fi­cos, deno­mi­na­dos « Cheque res­tau­rante del volun­ta­rio ».
- La entrega de los che­ques res­tau­rante no es obli­ga­to­ria para las aso­cia­cio­nes y fun­da­cio­nes ;
- Estos che­ques res­tau­rante son nomi­na­ti­vos y sólo pue­den ser uti­li­za­dos durante el contrato de volun­ta­riado. De esta manera, los títu­los no uti­li­za­dos durante este período y pre­sen­ta­dos por los volun­ta­rios a su orga­nismo de aco­gida, a más tar­dar en el curso de la quin­cena siguiente son inter­cam­bia­dos gra­tui­ta­mente res­pec­ti­va­mente por un número igual de títu­los váli­dos para un período pos­te­rior ;
- En caso de que el volun­ta­rio reciba los che­ques res­tau­rante, sólo se le podrá entre­gar uno por día de acti­vi­dad ; por otra parte, una misma comida no puede ser pagada con varios che­ques ;
- El importe del valor libe­ra­to­rio del che­que res­tau­rante del volun­ta­rio es igual al máximo de 4,98 euros al 1 de enero de 2007 ;
- La aso­cia­ción o fun­da­ción contri­buye a la tota­li­dad del valor libe­ra­to­rio del che­que res­tau­rante. La contri­bu­ción de la aso­cia­ción o la fun­da­ción para la finan­cia­ción de los che­ques res­tau­rante del volun­ta­rio está exo­ne­rada de car­gas fis­ca­les, coti­za­cio­nes y contri­bu­cio­nes socia­les. Por otra parte, la ven­taja que resulta de esta contri­bu­ción, para la per­sona volun­ta­ria, no está sujeta al impuesto sobre la renta ;
- La asi­gna­ción de los che­ques res­tau­rante no está nece­sa­ria­mente cir­cuns­crita geo­grá­fi­ca­mente, a causa de la movi­li­dad de las acti­vi­da­des de los volun­ta­rios. Por otra parte, pue­den ser entre­ga­dos fuera de la semana habi­tual de tra­bajo de los emplea­dos, inclui­dos domin­gos y fes­ti­vos ;
- Para las empre­sas emi­so­ras de los che­ques res­tau­rante, las dis­po­si­cio­nes en mate­ria de aper­tura de cuen­tas ban­ca­rias dedi­ca­das, de fun­cio­na­miento de estas cuen­tas y de moda­li­da­des de reem­bolso a los res­tau­ra­do­res son apli­ca­bles en el caso de los « Cheques res­tau­rante del volun­ta­rio » ;
- Finalmente, la com­pe­ten­cia de control de la Comisión Nacional del Título Restaurante se amplía al fun­cio­na­miento de las cuen­tas de che­ques res­tau­rante.

Articulación del Voluntariado Asociativo con el Servicio Civil Voluntario (SCV) :

La arti­cu­la­ción del volun­ta­riado aso­cia­tivo con el ser­vi­cio civil volun­ta­rio debe res­pon­der a deter­mi­na­das condi­cio­nes. En pri­mer lugar nece­sita un auto­ri­za­ción de ser­vi­cio volun­ta­rio de la Agencia Nacional de Igualdad de Oportunidades y Cohesión Social. Además, el volun­ta­rio debe tener entre 16 y 25 años. La dura­ción sema­nal de la misión será de 26 horas. Finalmente, la dura­ción de la misión de volun­ta­riado es de seis, nueve o doce meses. Una vez cum­pli­das todas estas condi­cio­nes, el orga­nismo se com­pro­mete a nom­brar a un tutor, garan­ti­zar una for­ma­ción en los valo­res cívi­cos y acom­pañar al joven en la fina­li­za­ción de su misión, en la bús­queda de un empleo o una for­ma­ción. Para ani­mar al SCV, el Estado se com­pro­mete a finan­ciar como máximo el 90 % de la indem­ni­za­ción pagada en volun­ta­riado aso­cia­tivo, así como el 100% de la coti­za­ción social. Por otra parte, abo­nará una cuota men­sual de 175 euros para contri­buir a la finan­cia­ción del encua­dra­miento volun­ta­rio de su for­ma­ción.

La auto­ri­za­ción de las aso­cia­cio­nes : condi­cio­nes y prin­ci­pios

Las condi­cio­nes de auto­ri­za­ción de las aso­cia­cio­nes :
1. Se trata de una auto­ri­za­ción admi­nis­tra­tiva nomi­na­tiva, pre­via a la admi­sión del o de los volun­ta­rios.

2. El orga­nismo debe pre­sen­tar las garantías nece­sa­rias para el cum­pli­miento de una misión de inte­rés gene­ral.

3. La auto­ri­za­ción se expide por :
- El pre­fecto del depar­ta­mento en el que la aso­cia­ción del dere­cho o la fun­da­ción reco­no­cida de uti­li­dad pública tiene su domi­ci­lio social ;
- El minis­tro de vida aso­cia­tiva, cuando se trata de una unión de aso­cia­cio­nes o una fede­ra­ción de aso­cia­cio­nes cons­ti­tuida en forma de aso­cia­ción que tenga una acti­vi­dad de voca­ción nacio­nal y que jus­ti­fi­que dis­po­ner de al menos cua­tro aso­cia­cio­nes miem­bros, y ten­gan su domi­ci­lio social en regio­nes dife­ren­tes.

4. Para que se conceda la auto­ri­za­ción, el orga­nismo debe acre­di­tar como mínimo un año de expe­rien­cia y rea­li­zar una misión o un pro­grama de misio­nes que entren en el campo de apli­ca­ción de la ley, y cuyo conte­nido y moda­li­da­des en el orga­nismo jus­ti­fi­quen el recurso al volun­ta­riado. Por otra parte, debe dis­po­ner de una orga­ni­za­ción y medios com­pa­ti­bles con la aco­gida de volun­ta­rios, pre­sen­tar un pre­su­puesto equi­li­brado y una situa­ción finan­ciera sana den­tro del límite de los tres últimos ejer­ci­cios pre­su­pues­ta­rios cer­ra­dos. Finalmente debe gozar de recur­sos de ori­gen pri­vado super­io­res al 15 % de su pre­su­puesto anual durante el último ejer­ci­cio cer­rado.

5. La auto­ri­za­ción se concede por un período de cua­tro años reno­va­ble. Puede ser expe­dida por un período infe­rior espe­cial­mente en caso de que el orga­nismo, por razo­nes de su cre­ciente crea­ción, deba acre­di­tar su capa­ci­dad mate­rial, humana y finan­ciera de asu­mir sus obli­ga­cio­nes.

Controles y reti­ra­das de auto­ri­za­ción

Las orga­ni­za­cio­nes auto­ri­za­das para la aco­gida de volun­ta­rios serán contro­la­das por la admi­nis­tra­ción, para ase­gu­rarse del cum­pli­miento de todas las condi­cio­nes fija­das por la ley y los regla­men­tos. Además, si las condi­cio­nes de contrato ya no se cum­plen, ésta puede ser objeto de una reti­rada. Las reti­ra­das de auto­ri­za­ción son posi­bles igual­mente en caso de aten­tado contra el orden o la mora­li­dad públi­cos, o por un motivo grave debido a la vio­la­ción del contrato y que cons­ti­tuya un peli­gro inme­diato para el volun­ta­rio. Obligaciones míni­mas de los orga­nis­mos
- El volun­ta­rio debe pasar por una fase de pre­pa­ra­ción para las misio­nes que se le encar­guen. Ésta consiste en una pre­pa­ra­ción téc­nica adap­tada al carác­ter de la misión y una infor­ma­ción per­ti­nente sobre las condi­cio­nes de cum­pli­miento de éste ;
- El volun­ta­rio movi­li­zado por un período de al menos seis meses, se bene­fi­ciará de un per­miso de dos días no fes­ti­vos por mes de misión. Durante este per­miso, la per­sona volun­ta­ria per­ci­birá la tota­li­dad de la indem­ni­za­ción pre­vista en el contrato ;
- El contrato de volun­ta­riado puede ser res­cin­dido mediando un prea­viso de un mes, excepto : en caso de fuerza mayor, falta grave de cual­quiera de las par­tes o si la rup­tura tiene por objeto per­mi­tir a la per­sona volun­ta­ria ser contra­tada por un contrato tem­po­ral de al menos seis meses, o por un contrato inde­fi­nido ;
- El contrato debe indi­car si el volun­ta­rio recibe indem­ni­za­ción y, en su caso fijar su importe men­sual ;
- Los volun­ta­rios pue­den reci­bir asi­mismo pres­ta­cio­nes en espe­cie nece­sa­rias. Está pre­visto espe­cial­mente, que la per­sona volun­ta­ria pueda bene­fi­ciarse de che­ques res­tau­rante. La asi­gna­ción de los che­ques res­tau­rante no queda nece­sa­ria­mente cir­cuns­crita geo­grá­fi­ca­mente, ni a la semana habi­tual de tra­bajo.